Micelio
Auto26 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Horta Aramendiz Cesar Augusto·Demandado Banco De La Republica Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Sobre Prestaciones Laborales Promovidas Por Trabajadores Oficiales Causadas En Virtud De Contrato De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre prestaciones laborales promovidas por trabajadores oficiales causadas en virtud de contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

El conflicto fue originado por la demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano en contra del Banco de la República y Especialistas en Servicios Integrales ESI, con el fin de obtener el reconocimiento de la relación laboral entre el demandante y el Banco de la República y, por ende, el pago de las acreencias laborales e indemnizaciones que se adeudan debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró, teniendo como referente la regla de decisión del Auto 1159 de 2021 que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales –salariales y prestacionales– a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

En virtud de lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo del Circuito de Ibagué de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral instaurada por el señor César Augusto Horta Armendiz en contra del Banco de la República y Especialistas en Servicios Integrales ESI.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3094 al Juzgado
  6. Quinto. Laboral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Cuarto. Administrativo del Circuito de Ibagué.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.